PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, efectuada en fecha 15-07-2011 que cursa en los folios 228 al 230, entre los ciudadanos JORGE E. RODRIGUEZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.496, abogado en ejercicio, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 26.971; actuando carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, por una parte y por otra parte el ciudadano MIGUEL OJEDA BALMORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.923.971, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa PROCESADORA DE MADERAS PEREZ C.A, con carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por la Abogado YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.191.905, abogada en ejercicio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 65.838, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, proced.....