Es razón de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la ciudadana: YSOLDA ISABEL GUTIERREZ DE ALCHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.542.601, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.803, actuando en nombre y representación del ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 9.387.199. (ASÍ SE DECIDE).
En Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO