A mayor abundamiento y sin perjuicio de la anterior declaratoria resulta necesario para quien suscribe fijar criterio, en relación a que de la petición de la representación judicial de la parte codemandada, abogado Carlos Bonilla y consistente en ´la fijación de un lapso para observaciones sobre el informe complementario del práctico que apoyó técnicamente a esta instancia en el acto de inspección´ se infiere con meridiana claridad la galimatías en las que incurre al pretender que esta instancia agraria otorgue trato procedimental de prueba de experticia (artículos 451 y
Por toda la argumentación judicial la cual constituye la motivación de quien suscribe, es razón por la que se declara improcedente la solicitud de fijación de lapso para observaciones, peticionada en la diligencia probatoria oficiosa de inspección judicial de fecha 16/05/2017, por el abogado Carlos Bonilla -representante judicial de la codemandada Milagros Quero-. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese .....