En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en acatamiento a las Sentencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO (por declinatoria), solicitado por el ciudadano: VICTOR RAMON ORELLANA TERAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.328.681, de las bienechurias enclavadas sobre dos (2) lotes de terrenos Municipales; El primero: ubicado en el Sector denominado la Maporita, en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas, Estado Barinas, específicamente en la finca LA COROCITA, el cual posee una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN HECTARIEAS (261 HAS), comprendido dentro de los linderos siguiente: NORTE Mej.....