En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso dejar sin efecto y en consecuencia levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado en el Fundo "LA PORRUANA" ubicado en el Sector Olmedillos, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de constante de aproximadamente de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SESENTA ÁREAS (61,60 has). Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas participándole lo conducente, anexando al oficio copia fotostática de la presente decisión.