En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria peticionada por el ciudadano FRANCISCO REINALDO LOBO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.989.819, debidamente asistido por su apoderado Judicial Abogado ALEXIS GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.724.179 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.333.
TERCERO: NOHAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.