DISPOSITIVA
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.224.177, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado "EL RENACER", ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de DIECIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETEC.....