este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oye la misma en ambos efectos, y se acuerda remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas