Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 04/11/2016 y ratificadas en audiencia preliminar del 27/01/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas marcadas entre los Folios 18 al 128, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en relación a las pruebas de informes promovidas se admiten las mismas, en consecuencia, se ordena oficiar:
1.- Al Instituto Nacional de Tierra del Estado Barinas con Sede en la Ciudad de Barinas, para que remita a este Tribunal Copia Certificada del Expediente Administrativo Aperturado con ocasión a la solicitud realizada por la Familia Rodríguez y a la Solicitud de la Asamblea Nacional en el año 2011, con el resultado de las Inspecciones y Levantamientos Planimétricos, donde se indiquen las medidas, linderos, coordenadas y ubicac.....