En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA ISLA", ubicado en el Sector Costa de Rio Viejo, Unidad III, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (11 Has con 8.902 Mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son o fueron de Alcides Cárdenas; SUR: Con mejoras que son o fueron de Ismael Duran; ESTE: C.....