DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA BRICEÑERA", ubicado en el sector La Cadena, carretera principal Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Bernabe Hernandez, Eudes Euseche y Silvio Euseche, SUR: Mejoras que son o fueron de Doris Bastos y Caño Rio Viejo, ESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Bastos, paso de servidumbre de la.....