DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que se despliega sobre el predio denominado "CAÑO DE OSO", ubicado en el sector Caño de Oso, Asentamiento Campesino Ticoporo, Asentamiento Campesino, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos Ocupados por María García; Sur: Terrenos Ocupados por José Olina Este: Terrenos Ocupados por Bartolomé Guerrero y Oeste: Terrenos Ocupados por María García, por la ciudadana BEATRIZ ELENA MORA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....