DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por los ciudadanos: RAMÓN IGNACIO PINZON MOLINA Y VICTOR AUGUSTO PINZON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.740.152 y V-5.739.125, representados por el abogado en ejercicio, JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.213.357, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.467, quienes actúan en nombre y representación del fundo "LA SORPRESA", ubicado en el sector EL Río - La Pica, de la Parroquia Santa Bárba.....