DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos HERNESTO GARCIA MARQUINA, GARCIA RAMIREZ HERLEY, GARCIA RAMIREZ ELEIMA LISBETH, GARCIA RAMIREZ MARYURI, GARCIA RAMIREZ ELIEZER EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.365.830, V-23.914.160, V-23.914.162, V-27.542.900 y V-23.914.161 respectivamente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.