Socopó, 04 de julio de 2013.
203° y 154º
Visto el anterior escrito de subsanación de la demanda de Acción Posesoria de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ POVEDA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.688.767, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Nancy Ramona Mora Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.070.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.563; en contra de la ciudadana, ISABEL HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.954.590. Este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la presente acción, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despach.....