DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera los ciudadanos PONCIANO ARAQUE RUJANO y AUDELINA OCHOA DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad № V-9.181.220, № V-9.218.462, domiciliados en el predio denominado ""EL ENCANTO", ubicado en el Sector el 9, Reserva de Fauna "Sabanas de Anaro" Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, representado judicialmente por el.....