DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana AIXA CAROLINA LOBO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.244.168, domiciliada en Socopo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 150.721 sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el fundo agropecuario "denomi.....