Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que en fecha 08/12/2016, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano VICTORIANO GONZALEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.201.106, se desprende que desde el día 16/01/2017 fecha en que se libró la compulsa de citación a la parte demandada hasta el día 05/04/2017, ambas fechas inclusive, transcurrieron dos (02) mes y veinte (20) días, es decir, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones de Ley para la práctica de la citación del demandado de autos.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem y a la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № RC.00537 del 06 de julio de 2004, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instanc.....