PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano VESGA BALLESTEROS REYNALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.166.127, domiciliado en Barinas, Urbanización Campo la Mesa, calle Segunda Saqui Saqui, casa N° 21-02, Municipio y estado Barinas, asistido por el abogado: Victoriano Rodríguez Méndez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.