Socopó, 05 de Agosto de 2013.
203º y 154
Vista la demanda presentada el 19/06/2013, por el ciudadano: PEDRO JOSÉ POVEDA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.688.767, en contra de la ciudadana: ISABEL HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.954.590, y por cuanto se evidencia que la demanda ya identificada, se dio por citada el 17/07/2013, y agregada dicha boleta, al expediente por el alguacil de esta Instancia Agraria el 23/07/2013, y no procedió a dar contestación a la demanda, abriéndose entonces el 02/08/2013 de pleno derecho el lapso probatorio a que se refiere el artículo 211 de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es razón por la cual, encontrándose la causa en estado de pruebas, estima esta Instancia Agraria analizar lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente: