DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, desplegada sobre el predio denominado "AGROPECUARIA LA TRINIDAD", ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión aproximada de CUATRO MIL NOVECIENTAS DIEZ HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (4.910 has con 4.533 m2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Rigo Eredia y Río Suripa, SUR: Terrenos ocupados por José Oswaldo García y Arcángel Mora , ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Hurtado, Jesús Amalio Mora, Sinforiano Pé.....