Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que en fecha 30/09/2016 los ciudadanos AMABLE DIAZ VARILLAS, identificado up supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, y ENRIQUE FRANCO, identificado up supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 232.783, con el carácter que tienen acreditado en autos, proceden a realizar transacción, manifestando ambas partes declaran que con este acuerdo declaran que no se quedan a deberse nada por este concepto, ni ningún otro concepto; Séptima: damos por terminado el presente juicio. Solicitamos al ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo; así mismo, solicitan que esta Instancia Agraria proceda a Homologar la transacción, impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses a personas protegida.....