esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en fecha del 31/01/2017 PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas, que rielan desde los folios 08 al 54, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas. SEGUNDO: en cuanto a la prueba testimoniales Promovidas de los ciudadanos: ROGELIO SANCHEZ, PACHECO, ANGEL MARIA QUINTERO CORONADO, JOSE DOMINGO DUQUE, MAXIMO HERNANDEZ PUENTES, RAMON DE JESUS PEREZ y ANTONIO RAMON venezolanos, mayores de edad, titular de las de la.....