Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitada por los ciudadanos YUSMARLYAN RUIZ ANDRADE, YUSVERLY RUIZ ANDRADE, ENDELBER RUIZ ANDRADE, YUSMERLY RUIZ ANDRADE, EVER OSNEIDER RUIZ PLAZA, MAYLE YANYRE ALVARADO y RUBISAY ARISMENDI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.057. 740, V-25.357.883, V-25.437.998, V-19.057.739, V-30.221.717, V-19.783.342, V-19.243.360 respec.....