DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se declara competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la presente demanda de Acción Posesoria de Restitución (Interdicto Restitutorio), intentada por el abogado RITO GULFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular d e la cedula de identidad Nº V- 13.161.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY ISABEL MEJIAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.190.424, domiciliada en la vía Barinas San Cristóbal, La Y de Pedraza Finca la Encantada, Municipio Pedraza del Estado Barin.....