DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, que se despliega en la unidad de producción denominada "HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS, C.A" ubicado en el sector las Vueltas del Pagüey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2.956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Pagüey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda El Moraleño; ESTE: Terrenos.....