DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE a razón de la materia, para conocer de la presente demanda por ACCION MERO DECLRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por los ciudadanos ELIGIO ALEXEY GUERRERO y GERSON OSCAR DUQUE BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad № V9.181.113 y V-5.639.151, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los № 32.570 y 214.921, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos YIBIS YOLIMAR CHACÓN GÓMEZ, SILVANO CHACÓN GÓMEZ, JUANA VERÓNICA CHACÓN GÓMEZ Y FLOR YESICA CHACÓN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-16.333.....