DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, que despliega el ciudadano ROBERTO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.831.853; sobre el predio denominado "BANCO LARGO" ubicado en el Sector Potrero Rabanal, Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, Municipio Ezequiel Zamora, y Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de: NOVECIENTAS NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS( 992 has con 3600 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos pr.....