DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que se despliega en el predio denominado "Mata E Coco", constante de aproximadamente de Trece Hectáreas con Nueve Mil Doscientos setenta y un metro cuadrados (13 Has con 9.271 M2 ), cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño la; SUR: Terrenos ocupados por Leonardo; ESTE: Terrenos ocupados por Eliseo Verdi y OESTE: Terrenos que son o fueron de Rafael Uzcategui; fomentada por los ciudadano GUMERCINDA MADERO DE BELTRÁN, MARIA JOSEFA BELTRÁN MADERO, EDIMAR BELTRÁN MADERO, ZULAY BELTRÁN MADERO Y LUÍS MARINO BELTRÁN MADERO, venez.....