DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que peticionado por el ciudadano SOLIX ANTONIO PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado"CANAIMA" constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o.....