DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa alegada por la abogada en ejercicio NERYS ODALIS CARBALLO JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano BERNABE PEREZ RAMIREZ, plenamente identificados, con su escrito de contestación de demanda, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE a razón de la materia, para conocer de la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, intentada por la ciudadana NAIKA MALY SOLORZANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.220.083, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ESPERANZA .....