DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo oral del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la defensa de fondo ejercida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.256, respectivamente, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICTORINO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.837.845, parte demandada en el presente asunto.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Tacha de Documento, intentada por los ciudadanos DILIA OJEDA, RAUL LISANDRO OJEDA, MIGUEL ARCÁNGEL OJEDA.....