De la interpretación del precitado articulo, se infiere que si bien es cierto que el articulo señala que el poder apud acta debe ser otorgado para el juicio contenido en el expediente correspondiente, no es menos cierto que no lo limita a que pueda ser otorgado al momento de presentar la demanda, y conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé el Derecho de Acceso a la Justicia como Derecho fundamental, y lo establecido en el articulo 49 de la Carta Magna en el que se consagra el derecho a la defensa, es razón por la cual se tiene como valido el poder apud-acta otorgado el 25/06/2014, por ante la Secretaria de esta Instancia Agraria. Ahora bien, en cuanto a la fijación de la operación de deslinde, esta Instancia la niega por cuanto la aplicación del articulo 722 del Código de Procedimiento Civil, que establece, que "El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día.....