DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES Y LA AMBIENTAL DE TREINTA (30) AÑOS, ejercida sobre el predio denominado "BUENOS AIRES", ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (113 has con 5691 mts2) lo cual es una sola unidad de producc.....