DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que se despliega sobre el predio denominado "EL CARMEN", Constante de una extensión de SEISCIENTOS TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (603 has con 5.112 M2), ubicado en el sector El Graciero, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Humberto Orozco, SUR: Terrenos ocupados por la Compañía Vinkler; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Ricardo Guerrero, por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular .....