DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.425.524, sobre la producción que se despliega en el predio "LA TRINIDAD", ubicado en el sector Montañas de Concha Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente CATORCE HECTAREAS (14 has); cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos que son o fueron ocupados por Pompilio García y Orestes Camacho; Sur: terrenos que son o fueron de Sergio Vegas y Nelson Molina; .....