PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para continuar conociendo la Nulidad de Simulación, que interpusieren las ciudadanas NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO y NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-20.734.418 y V-23.558.339, en su orden, representadas por los abogados: Jesús Alexander Cuevas Arieta y Frank Reinaldo Jaimes Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.921.265 y V-11.491.242, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 172.479 y 177.901, en su orden, en contra de los ciudadanos, JOSÉ HERIBERTO MEJIAS y MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 891.470 y V-11.190.494,
SEGUNDO: déjese Trascurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente, a los fines de lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem.