De la norma supra señalada se observa la facultad que tiene el Juez agrario de decretar medidas tendentes a proteger el interés colectivo y del productor rural siempre y cuando existan riesgos manifiestos; a saber la ilusoria ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grabe de esa circunstancia y del derecho reclamado, en el caso de marras se observa con meridiana precisión que el bien mueble (tractor agrícola), antes señalado, se encuentra en estado de deterioro y abandono en el punto de coordenadas ESTE: 363942, y NORTE: 887863, en uno de los potreros del referido predio, así como observado de las actas procesales el documento de propiedad del tractor (Cuaderno de Medidas Folio N° 29 al 30), a favor de la ciudadana: Mirian del Carmen Chacón, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.263.823, (parte demandante en el presente juicio), con lo que se encuentran llenos los extremos ley para DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en ordenar a los ciudadanos: J.....