DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare los ciudadanos GUADALUPE NIÑO DE PICO y CARLOS JULIO PICO NIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.483 y V-17.169.878, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.580, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519; en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA.....