DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer del Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentada por los ciudadanos Irma Susana Pernia Contreras, Ana del Carmen Pernia Contreras, Cecilia Pernia Contreras, Florinda Pernia Contreras, Alix Teresa Vivas de Molina y Aurelio Pernia Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 11.187.095, V- 9.387.106, V-9.387.107, V-9.182.783, V-4.954.598 y V9.387.108, asistidos por la abogada en ejercicio Solaira Elena Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.371.377, debidamente inscrita en el inpreabogados bajo el N° 60.994.