DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, ejercida sobre el predio denominado "EL REGALO", ubicado en el sector Puente Hierro, vía a la comunidad El Aeropuerto, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en una extensión de terreno de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 161 HAS 1796 M2 ) aproximadamente, alinderado de la siguiente .....