En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agropecuaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida por el predio "EL CARMEN", ubicado en el sector "El Graciero", Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión total de SEISCIENTOS VEINTIÚN HECTAREAS CON UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (621 has. 1.395 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Mejoras de Humberto Orozco; Sur: Terreno ocupado por la Vinkler (hato El Cordereño) y caño Madre Vieja; Este: Vía de penetración; Oeste: Mejoras de Ricardo Gue.....