DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos FRANCISCO ARELLANO ZAMBRANO y BLANCA INES BECERRA DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.182.810 y V-4.632.824, respectivamente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.