DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que se despliega sobre el predio denominado "LOS ACEITES", constante de una extensión de CIENTO OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (189 has con 7.180 M2 ), ubicado en el sector Las Piedras, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juana Virgay, Ángel Peña e Inocente Contreras, SUR: Con Río La Acequia y Terreno Ocupado por Julio Vega; ESTE: Con Terrenos Ocupados por Inocente Contreras, Edgar Novoa y Orla.....