DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y A LAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES EN EL PREDIO "LA FE", para evitar la interrupción de la producción agraria, del predio denominado "LA FE", ubicado en el Sector La Mautera, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de ciento treinta y nueve hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (139 has con 4.700Mmtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras de Agropecuaria Las Elenas, C.A.; SUR: Con vía de acceso; ESTE: Con mejoras de Ramón Gil; y OESTE: Con mejoras de.....