DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre las actividades de producción desplegadas por el ciudadano: OTILIO PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.031.896, sobre la totalidad del predio "La Venganza", constituido por una extensión de mil ochocientas cincuenta y tres hectáreas (1.853 Has), cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos que son o fueron de Carlos Esperandio. Sur: Carretera asfaltada Ciudad Bolivia-Boca de Anaro y Fundación la Trinidad. Este: Carretera asfaltada Ciudad Bolivia-Boca de Anaro y Oeste: .....