PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano PEDRO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.589.977, domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, asistido por la abogada: DIANA LOPEZ Defensora Pública Auxiliar Segunda Agraria del estado Barinas, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.796,
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.