DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, desplegada sobre el predio denominado "VILLA KARLINA", ubicado en el Sector Las Colinas de Sucre, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximadamente de CIENTO CUARENTA HECTAREAS (140 has,); cuyos linderos particulares son: NORTE: terrenos ocupados por Rigoberto Contreras Salgar Gonzalo, SUR: terrenos ocupados por Eduardo Campos, Gilberto García y carretera nacional troncal 5 ESTE: terrenos ocupados por Salgar Gonzalo y Marin Carvajal; y OESTE: terrenos ocupados por José López y Eduardo Cam.....