En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida en el predio denominado "LA ROMEREÑA", ubicado en el sector "La Sonrisa" de la población de Maporal parroquia José Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con Sabanas de Palo Alto, SUR: Con el Caño Tortuga y Caño Delgado, ESTE: Con mejoras que son o fueron Lorenzo Dugarte y el Caño Tortuga, OESTE: Con Sabanas de Palo Alto y mejoras que son fueron de Lorenzo Dugarte con una extensión de terr.....