DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo oral del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Tacha de Documento autenticado, intentada por el ciudadano JAIRO RAMÓN PÉREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.183.373, terceros coadyuvantes ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ DE RAMOS, LUZ DOLORES PÉREZ BELANDRIA y JOSÉ ALFREDO PÉREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad № V-8.110.039, V-9.360.614 y V-14.259.397, en contra de los ciudadanos REBECA HUMILDAD PÉREZ DE ÁL.....